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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
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Artículo
33.
La Dirección General del Fondo de Desastres Naturales
tendrá las siguientes atribuciones: |
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I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de las funciones
que, en materia del Fondo de Desastres Naturales, las leyes, reglamentos y
demás disposiciones normativas aplicables le señalen a la Secretaría
de Gobernación;
II. Analizar y evaluar las solicitudes que formulen los gobiernos
de las entidades federativas, así como las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, para acceder a los recursos
del Fondo de Desastres Naturales;
III. Preparar la celebración de acuerdos o convenios
de coordinación o colaboración con las entidades federativas
en materia de prevención y atención de desastres naturales y
someterlos al dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
IV. Coadyuvar con los ámbitos estatal y municipal
de gobierno, en la constitución de fideicomisos estatales y demás
instrumentos para la atención de desastres naturales;
V. Participar y, en su caso, analizar las solicitudes con
cargo al patrimonio del Fideicomiso Preventivo a que alude el artículo
32 de la Ley General de Protección Civil;
VI. Llevar el control y la administración del Fondo
Revolvente para la Adquisición de Suministros de Auxilio en Situaciones
de Emergencia y de Desastre;
VII. Someter a consideración de la Coordinación
General de Protección Civil los proyectos de declaratoria de Emergencia
o de Desastre, de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables;
VIII. Llevar el registro y control del equipo especializado
que se adquiera con cargo al Fondo de Desastres Naturales;
IX. En el ámbito de su competencia, proponer los criterios
normativos, formatos y demás instrumentos necesarios para la adecuada
y eficaz aplicación de las leyes y disposiciones normativas que regulan
el Fondo de Desastres Naturales;
X. Elaborar propuestas y establecer conductos institucionales
tendientes a agilizar los procedimientos que regulan el Fondo de Desastres
Naturales, así como impartir cursos en la materia, y
XI. Las demás que le señale el Secretario,
dentro de la esfera de sus facultades.
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