¿Cómo está conformado el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)?
¿Qué es el Fondo Revolvente del FONDEN?
¿El FONDEN entrega insumos directamente a los municipios?
¿Qué es una Declaratoria de Emergencia?
¿Cuántos recursos se han otorgado mediante el Fondo Revolvente?
¿Qué es una Declaratoria de Desastre?
¿Cuáles son los sectores apoyados y la coparticipación en caso de una Declaratoria de Desastre?
¿Cuál es la diferencia entre una declaratoria de emergencia y una declaratoria de desastre?
¿Qué es el FONDEN para la reconstrucción?
¿Cuáles son los fenómenos por los que la Secretaría de Gobernación puede emitir Declaratoria de Emergencia o de Desastre Natural?
¿Quiénes pueden solicitar los recursos del FONDEN para la reconstrucción?
¿El FONDEN ofrece algún tipo de incentivo económico a las Entidades Federativas y Dependencias y Entidades Federales para llevar a cabo estudios con la finalidad de asegurar la infraestructura física a su cargo?
¿Qué acciones comprende la estrategia integral de riesgos que presentara la Entidad Federativa y en qué plazo?
¿Es posible otorgar apoyos con cargo al FONDEN, a los bienes e infraestructura pública no asegurados?
¿Cuál es la diferencia entre apoyo parcial inmediato y el anticipo, en que momento se solicitan y que tipo de acciones pueden llevarse a cabo con cada uno de ellos?
¿Ante la ocurrencia de un desastre, cuánto tiempo tienen los sectores para evaluar sus daños y presentarlo al Comité de Evaluación de Daños?
¿En qué momento la Entidad Federativa debe solicitar la Declaratoria de Desastre Natural a la SEGOB?
¿Cuántos recursos del FONDEN se han autorizado?
¿El FONDEN destina recursos para apoyar al campo en caso de desastre?
¿Qué es el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, FOPREDEN?
¿Cómo se accede a los recursos del FOPREDEN?
¿Qué tipo de proyectos se pueden apoyar con los recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales?
¿Qué Estados se han apoyado con recursos del FOPREDEN?
¿Qué cantidad del PEF esta designada al FOPREDEN, para el ejercicio fiscal 2009?
¿Qué es el Fideicomiso Preventivo, FIPREDEN?
¿Quiénes pueden acceder a los recursos del FIPREDEN?
¿Cuáles son los requisitos para acceder a los recursos del FIPREDEN?
¿Cuál es la diferencia que existe entre el FIPREDEN y el FOPREDEN?

 



¿Cómo está conformado el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)?

Está integrado por los siguientes instrumentos financieros: El Fondo Revolvente, el Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y por el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.

La ejecución tanto del Programa Fondo de Desastres Naturales como del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los recursos que otorgan se regulan por lo establecido en sus Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo del 2009, bajo el título de “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales”.

En cuanto al Fondo Revolvente, su mecánica operativa está prevista en el “ACUERDO que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente”, publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2008.

 

¿Qué es el Fondo Revolvente del FONDEN?

Es un instrumento financiero que busca responder de manera inmediata y oportuna, proporcionando suministros de auxilio y asistencia a la población que se encuentra ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un fenómeno natural perturbador. Está a cargo de la Secretaría de Gobernación y se activa a través de la emisión de una Declaratoria de Emergencia.

Los suministros se orientan a la protección de la vida y la salud de la población, tales como los alimentos, agua para beber, artículos de abrigo y protección, herramientas, artículos de limpieza y de aseo personal, servicios, así como medicamentos, materiales de curación, control de vectores y otros productos empleados en salud pública para prevenir o controlar brotes de enfermedades asociadas a los desastres naturales.

 

¿El FONDEN entrega insumos directamente a los municipios?

No. Los insumos del Fondo Revolvente FONDEN son adquiridos por la Secretaría de Gobernación y son entregados directamente por sus proveedores a las autoridades de las entidades federativas.

Son los estados los responsables de distribuirlos y repartirlos directamente a la población afectada o, en su caso, a través de los municipios declarados en emergencia. El proceso se encuentra regulado en el “ACUERDO que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente”, publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2008.

En este orden de ideas, son los municipios o delegaciones políticas los que deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con las autoridades estatales, para efectos de ser considerados en las solicitudes de declaratorias de emergencia y en consecuencia que la población afectada de sus municipios estén en posibilidades de acceder a los insumos que se autorizan con cargo al Fondo Revolvente FONDEN.

 

¿Qué es una Declaratoria de Emergencia?

La Declaratoria de Emergencia es el reconocimiento de la Secretaría de Gobernación que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia o alta probabilidad de que se presente un fenómeno perturbador de origen natural, que provoque un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. Dicha Declaratoria podrá subsistir aun ante la presencia de una Declaratoria de Desastre.

 

¿Cuántos recursos se han otorgado mediante el Fondo Revolvente?

Esa información se encuentra disponible en la página de Internet de la Coordinación General de Protección Civil: www.proteccioncivil.gob.mx en el rubro denominado “Fondo Revolvente”.

 

¿Qué es una Declaratoria de Desastre?

Es la manifestación pública por parte de la Secretaría de Gobernación, y a solicitud de alguna entidad federativa o dependencia federal, de que ha ocurrido un fenómeno natural perturbador en un lugar y tiempo determinado, mismo que ha causado daños tanto a la vivienda como a los servicios e infraestructura pública federal, estatal y/o municipal. Todo de acuerdo a lo que determinan las Reglas de Operación del FONDEN.

Se trata de un requisito fundamental, para que las entidades federativas o las dependencias federales puedan acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, y así poder coparticipar con recursos para la normalización de los servicios públicos o reconstruir los daños sufridos en las viviendas de la población de bajos ingresos como a la infraestructura pública federal, estatal y/o municipal.

 

¿Cuáles son los sectores apoyados y la coparticipación en caso de una Declaratoria de Desastre?

La coparticipación, según las Reglas de operación del FONDEN, en la reparación o restitución de la infraestructura pública es de acuerdo a los siguientes cuadros:

Cuadro 1
Cobertura a Infraestructura Pública

Tipo de infraestructura pública
Porcentaje de recursos
FONDEN
Entidades Federativas,
municipios o Delegaciones
Políticas
1
Comunicaciones y transportes
 
 
 
Federal
100%
0%
 
Estatal o del Distrito Federal
50%
50%
 
Municipal o delegacional
50%
50%
2
Hidráulica
 
 
 
Federal
100%
0%
 
Estatal o del Distrito Federal
50%
50%
 
Municipal o delegacional
50%
50%
3
Física educativa, deportiva y de salud
 
 
 
3.1 Bienes inmuebles
 
 
 
Federal
100%
0%
 
Estatal o del Distrito Federal
50%
50%
 
Municipal o delegacional
50%
50%
 
 
 
 
 
3.2 Bienes muebles
 
 
 
Federal
100%
0%
 
Estatal o del Distrito Federal
50%
50%
 
Municipal o delegacional
50%
50%
4
Urbana municipal
40%
60%
5
Disposición final de residuos sólidos urbanos
50%
50%
6
Eléctrica
100%
0%
7
Naval (infraestructura a cargo de la Secretaría de Marina)
100%
0%
8
Turística (infraestructura a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo)
100%
0%
9
Pesquera (fuera de las Administraciones Portuarias Integrales), y básica acuícola
 
 
 
Federal
100%
0%
 
Estatal
50%
50%
 
Municipal
50%
50%

 

Cuadro 2
Cobertura a Recursos Forestales y de viveros, áreas naturales protegidas, cauces de ríos y lagunas

 
Porcentaje de recursos
FONDEN
Entidades
Federativas,
municipios o
Delegaciones
Políticas
1
Recursos Forestales y de viveros
 
 
 
Federal
100%
0%
 
Estatales y municipales o delegacionales
50%
50%
2
Areas naturales protegidas
 
 
 
Federal
100%
0%
 
Estatales y municipales o delegacionales
50%
50%
3
Cauces de ríos y lagunas
 
 
 
Federal
100%
0%

 

Cuadro 3
Sector vivienda

Acciones de vivienda para damnificados
Porcentaje de recursos
FONDEN
Entidades
Federativas,
municipios o
Delegaciones
Políticas
1
Reparación y reconstrucción
70%
30%
2
Reubicación y construcción:
 
 
 
Adquisición de suelo apto para reubicación
10%
90%
 
Introducción de los servicios urbanos básicos
20%
80%
 
Construcción en el mismo lugar
70%
30%

 

Cuadro 4
Cobertura al patrimonio arqueológico, artístico e histórico

Tipo de propiedad
Porcentaje de recursos
FONDEN
Entidades
Federativas,
municipios o
Delegaciones
Políticas
1
Nacional
 
 
 
Bienes muebles e inmuebles arqueológicos
100%
0%
 
Bienes arqueológicos en custodia de personas físicas o morales
0%
100%
 
Bienes muebles nacionales
100%
0%
2
Federal
 
 
 
Bienes inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de la Federación o dedicados al culto público
100%
0%
 
Bienes inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de Entidades Federativas, municipios o delegaciones políticas
50%
50%
 
Bienes inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de personas físicas o morales particulares
50%
50%
 
Bienes muebles federales
100%
0%
3
Estatal, municipal o delegacional
 
 
 
Bienes inmuebles artísticos o históricos
50%
50%
 
Bienes muebles estatales, municipales o delegacionales
50%
50%

Cuadro 5
Cobertura a la Zona Costera

 
Porcentaje de recursos
FONDEN
Entidades
Federativas o
municipios
 
Federal
100%
0%
 
Estatal o municipal
50%
50%

 

¿Cuál es la diferencia entre una declaratoria de emergencia y una declaratoria de desastre?

La declaratoria de emergencia está dirigida a la atención de la vida y la salud de la población y la declaratoria de desastre tiene por objeto proporcionar recursos para la reconstrucción de los daños sufridos en las viviendas y la infraestructura pública.

 

¿Qué es el FONDEN para la reconstrucción?

Es un instrumento financiero, cuyo objeto es que a través de la emisión de una declaratoria de desastre, se puedan proporcionar recursos a las entidades federativas y dependencias federales para la reconstrucción de los daños ocasionados por un fenómeno natural perturbador a la vivienda de la población de bajos ingresos, así como a los servicios e infraestructura pública federal, estatal y/o municipal.

 

¿Cuáles son los fenómenos por los que la Secretaría de Gobernación puede emitir Declaratoria de Emergencia o de Desastre Natural?

Son los siguientes:

a) Geológicos: Sismo; erupción volcánica; alud; maremoto; deslave;
b) Hidrometeorológicos: Sequía atípica e impredecible; ciclón (en sus diferentes manifestaciones: depresión tropical, tormenta tropical y huracán); lluvia torrencial; nevada y granizada; inundación atípica; tornado; y
c) Otros: incendio forestal.

Estos fenómenos deberán ser corroborados por las siguientes instancias técnicas:

a) Comisión Nacional del Agua, CONAGUA, por tratarse de fenómenos hidrometeorológicos;
b) Centro Nacional de Prevención de Desastres, CENAPRED, para el caso de los fenómenos geológicos, y
c) Comisión Nacional Forestal, CONAFOR, en caso de incendios forestales.

 

¿Quiénes pueden solicitar los recursos del FONDEN para la reconstrucción?

Las entidades federativas, a través de sus gobernadores o jefe de gobierno, o las dependencias federales a solicitud de sus titulares.

 

¿El FONDEN ofrece algún tipo de incentivo económico a las Entidades Federativas y Dependencias y Entidades Federales para llevar a cabo estudios con la finalidad de asegurar la infraestructura física a su cargo?

Con cargo al FONDEN se podrán otorgar apoyos para desarrollar una estrategia de gestión integral de riesgos, con el compromiso de adquirir el instrumento de administración y transferencia de riesgos que resulte de dicha estrategia, de acuerdo con los lineamientos específicos que al efecto emitan las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público para tal efecto.

 

¿Qué acciones comprende la estrategia integral de riesgos que presentara la Entidad Federativa y en qué plazo?

  1. Identificar la totalidad de los bienes bajo su responsabilidad que sean susceptibles de recibir apoyo del FONDEN (Hasta seis meses).

  2. Identificar los riesgos a los que están expuestos los bienes (Hasta cinco meses).

  3. Definir un esquema de administración y transferencia de riesgos (Hasta cinco meses).

  4. Implementar el esquema de administración y transferencia de riesgos (Hasta cuatro meses).

 

¿Es posible otorgar apoyos con cargo al FONDEN, a los bienes e infraestructura pública no asegurados?

En la primera ocasión que se solicite el apoyo, se otorgarán los recursos considerando los porcentajes establecidos en los cuadros 1 a 4 de las Reglas de Operación del FONDEN.

En la segunda ocasión que se solicite apoyo para bienes no asegurados que hubieran sido apoyados con anterioridad, se podrán otorgar nuevos apoyos considerando los porcentajes establecidos en los cuadros 1 a 4 de las Reglas de Operación del FONDEN, disminuidos en un cincuenta por ciento;

En la tercera ocasión que se solicite apoyo para bienes no asegurados que hubieran sido apoyados con anterioridad, se podrán otorgar nuevos apoyos considerando los porcentajes establecidos en los cuadros 1 a 4 de las Reglas de Operación del FONDEN, disminuidos en un setenta y cinco por ciento, y

A partir de la cuarta ocasión en que se solicite apoyo para bienes no asegurados que hubieren sido apoyados en los términos de las fracciones anteriores, no se otorgará apoyo alguno.

 

¿Cuál es la diferencia entre apoyo parcial inmediato y el anticipo, en que momento se solicitan y que tipo de acciones pueden llevarse a cabo con cada uno de ellos?

Ambos son recursos que se autorizan con cargo al FONDEN, el primero debe solicitarse en la sesión de Instalación de Comité de Evaluación de Daños y su objetivo es llevar a cabo acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación critica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquéllo que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población.

Por su parte el anticipo, se solicita en la sesión de Entrega de Resultados, una vez que se cuentan con los resultados de los trabajos de evaluación de daños, y su objetivo es la realización de trabajos y obras prioritarias de reconstrucción, pudiendo ser ejercido en su totalidad sin estar sujeto a la coparticipación de las Entidades Federativas.

 

¿Ante la ocurrencia de un desastre, cuánto tiempo tienen los sectores para evaluar sus daños y presentarlo al Comité de Evaluación de Daños?

Los sectores tienen diez días hábiles para evaluar sus daños a partir de la instalación del Comité de Evaluación de Daños, pudiendo solicitar una ampliación adicional de 10 días, siempre que se encuentre debidamente justificada dicha petición.

 

¿En qué momento la Entidad Federativa debe solicitar la Declaratoria de Desastre Natural a la SEGOB?

La Entidad Federativa debe presentar la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural en la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED).

 

¿Cuántos recursos del FONDEN se han autorizado?

 Esa información se encuentra disponible en la página de Internet de la Coordinación General de Protección Civil: www.proteccioncivil.gob.mx en el rubro denominado “FONDEN”.

 

¿El FONDEN destina recursos para apoyar al campo en caso de desastre?

No. Los daños al sector agropecuario no son atendidos a través del FONDEN, sino, en su caso, a través del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, PACC.

Este Programa está a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, SAGARPA, y tiene como objetivo especifico “Apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades en el menor tiempo posible ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles…”, según lo dispuesto por el Artículo 19, fracción I, del “Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, mismo que se encuentra vigente y que fue publicado en el D.O.F. el día 31 de diciembre de 2008.

No obstante lo anterior, al FONDEN le corresponde atender los requerimientos de apoyos a infraestructura pesquera y acuícola como: la rehabilitación de los sistemas lagunarios, costeros, esteros, aguas interiores y bahías que son propiedad de la Nación y del dominio público, así como infraestructura básica de uso común propiedad de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios y que no estén concesionados a  particulares, todo lo anterior, de conformidad con los instrumentos, apoyos, montos y condiciones previstos en el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales”.

 

¿Qué es el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, FOPREDEN?

Es un instrumento financiero destinado a proporcionar recursos tanto a las dependencias federales como a las entidades federativas, para que realicen acciones y obras que prevengan los efectos de un fenómeno natural sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

 

¿Cómo se accede a los recursos del FOPREDEN?

Mediante una solicitud presentada ya sea por los gobernadores o jefe de gobierno o, en su caso, por el titular de una dependencia federal.

Dicha solicitud se deberá de presentar a la Coordinación General de Protección Civil dentro del período que comprende del 1 de enero hasta el 15 de marzo de cada año calendario, anexando a dicha solicitud el proyecto respectivo con las acciones preventivas que se pretenden realizar.

 

¿Qué tipo de proyectos se pueden apoyar con los recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales?

Solamente se pueden apoyar aquellos proyectos que estén orientados a:

a) La realización de acciones preventivas para la identificación de un riesgo;
b) Enfocados a la mitigación o reducción de algún fenómeno natural, y
c) Fomentar la cultura de la prevención y la autoprotección de la población ante la presencia de una catástrofe natural.

 

¿Qué Estados se han apoyado con recursos del FOPREDEN?

Los Estados que han sido beneficiados a través del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, se pueden conocer a detalle en la página de Internet: www.proteccioncivil.gob.mx, específicamente en el vínculo “FOPREDEN”.

 

¿Qué cantidad del PEF esta designada al FOPREDEN, para el ejercicio fiscal 2009?

300,000,000 (trescientos millones de pesos)

 

¿Qué es el Fideicomiso Preventivo, FIPREDEN?

Es un fideicomiso público sin estructura constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil. Este fideicomiso es coordinado por la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil, teniendo como institución fiduciaria al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C.

Los recursos de este fideicomiso no son programables, por lo que se destinan a la realización de acciones preventivas necesarias y urgentes a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas.

Este programa involucra a todo el territorio nacional y considera actividades de competencia federal como estatal.

Es importante señalar que este Fideicomiso se alimenta con el 20% de los remanentes del Programa FONDEN del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

 

¿Quiénes pueden acceder a los recursos del FIPREDEN?

Las dependencias y entidades federales a través de sus titulares, así como las entidades federativas, a través de sus Gobernadores o Jefe de Gobierno.

Cabe señalar que para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del FIPREDEN, deberán suscribir con la Secretaría, un Convenio Marco en términos de la Ley de Planeación, de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse al contenido de la normatividad que regula al FIPREDEN.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los recursos del FIPREDEN?

La solicitud de recursos, misma que deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que el solicitante tenga conocimiento del hecho motivo de la misma, a la cual se deberá adjuntar lo siguiente:

I. El dictamen o notificación técnica en la que conste que las obras públicas, adquisiciones o servicios por realizarse son de carácter preventivo y no programadas, necesarias y urgentes.
II. La opinión presupuestaria pronunciada en términos del artículo 10 de los Lineamientos, por parte de la unidad administrativa competente de la hacienda estatal.
III. La justificación en la que conste la no objeción del órgano interno de control en la dependencia o su equivalente en la entidad federativa, en la que se manifiesten las razones por las que resulta necesario acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría, y
IV. El o los proyectos de programas de acciones preventivas no programadas que se pretendan realizar con cargo a los recursos del Fideicomiso Preventivo, debidamente calendarizados. Este programa, salvo causa justificada, no podrá exceder para su terminación de 6 meses calendario.

En la petición deberá señalar expresamente su conformidad para aportar con cargo a su peculio el equivalente al 50 por ciento del costo total del programa preventivo.

 

 ¿Cuál es la diferencia que existe entre el FIPREDEN y el FOPREDEN?

El FIPREDEN es un fideicomiso, cuyo objeto es proporcionar recursos para la realización de acciones preventivas, no programadas, necesarias y urgentes, es decir se trata de una fuente de financiamiento a corto plazo para la realización de acciones preventivas urgentes.

Mientras que el FOPREDEN es programable, establecido en el Ramo General 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, cuyos recursos son autorizados cada año por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos para realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo originados por fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente, por lo tanto las acciones preventivas siempre son programables.